.
.
.
Búsqueda avanzada
.
.
.
año:2011
 
institución:MUNICIPALIDAD DE PARAISO
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

6 resultados encontrados en 93 ms. Página 1 de 1
Descargar    Expandir/Colapsar
DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 10132 10 de octubre de 2011 DJ-1139-2011 Señora Ana Rosa Ramírez Bonilla Secretaría Concejo Municipal MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO Estimada señora: Asunto: Se da respuesta al oficio SCM 265-2011. Damos respuesta a su oficio No. SCM-265-2011 del 10 de agosto del 2011, mediante el cual solicitó el criterio de este órgano contralor sobre el informe de la Comisión Técnica sobre la recepción del Proyecto Llanos de Santa Lucía. Sobre el particular la Secretaría del Concejo Municipal pone en conocimiento de esta Contraloría General, entre otras instancias institucionales, el acuerdo tomado en sesión extraordinaria 095 del 26 de julio de 2011, según el cual se aprueba por unanimidad el informe emitido por personal técnico de la Municipalidad respecto del avance del Proyecto Llanos de Santa Lucía. En dicho informe se señala el resultado de la inspección de las obras del bono comunitario en los Llanos de Santa Lucía el cual se centró en varios puntos, entre ellos las obras del acueducto, las obras comunales, la planificación urbana, la construcción de aceras, las debilidades de la carpeta asfáltica en la red vial municipal, la ausencia de tramitación de permisos de construcción, debilidades en gestión ambiental, entre otros aspectos legales. De igual forma se advierte que la Fundación Costa Rica Canadá interpretó que el Concejo Municipal otorgaba permisos de construcción y exoneraba del pago de los mismos mediante simple acuerdo y sin embargo no consta en ningún acuerdo. Señala finalmente que los permisos aludidos deben ser solicitados y cancelados a la municipalidad, no obstante lo anterior se encuentra en análisis técnico y jurídico por parte de la fundación. Recomiendan la no recepción de las obras realizadas en Llanos de Santa Lucía en aplicación del bono 2 comunal hasta tanto la Fundación Costa Rica Canadá no se encuentre a derecho ...
Fecha publicación: 13/10/2011
Fecha emisión: 10/10/2011
Documento: 10132-2011.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE PARAISO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


R-DCA-475-2011 Contraloría General de la República. División de Contratación Administrativa. San José, a las diez horas del veintiseis de setiembre de dos mil once.-------------------------------------------------------------------- Recurso de apelación interpuesto por Consorcio Aditivos y Tecnología Adictec S.A.-Aditec JBC S.A. en contra el acto que declara desierta la Licitación Abreviada 2011LA-000013-06, promovida por la Municipalidad de Paraíso para la adquisición de una compactadora de rodillos nueva. ------------------------- RESULTANDO I.-La recurrente manifestó que está legitimada y que su oferta alcanza el límite económico que confiere competencia a este órgano contralor para conocer del acto. Alega que el único motivo que consta es que se efectúa la declaratoria por razón de oportunidad con el fin de adquirir una pala excavadora, con lo cual el Municipio incumple lo preceptuado en el numeral 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA) que impide declarar desierto sin causa justa, fundamentada y motivada.------------- II.-Mediante auto de las 10:30 horas del 11 de agosto de 2011, se confirió audiencia inicial a la Municipalidad licitante. La Municipalidad de Paraíso contestó la audiencia inicial mediante oficio del 19 de de agosto de 2011, que se encuentra agregado al expediente de apelación.------------------------------------ III.-Mediante auto de las 11:00 horas del 24 de agosto de 2011, se solicitó a la Municipalidad, con carácter de prueba para mejor resolver, lo siguiente: 1) Documento mediante el cual solicitó permiso especial de extracción de material, ante la Dirección de Geología y Minas. 2) Presupuesto aprobado para la compra de equipo y maquinaria durante el ejercicio 2011. 3) Detalle de todos y cada uno de los trámites efectuados hasta la fecha para la adquisición de la retroexcavadora. La Municipalidad atendió la audiencia en forma extemporánea.--------------------------------- ...
Fecha publicación: 29/09/2011
Fecha emisión: 26/09/2011
Institución: MUNICIPALIDAD DE PARAISO
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: TRAMITE Y RESOLUCION DE RECURSOS DE APELACION (FONDO)
Tesauro: Acto final, Decisión Inicial, Contenido del cartel


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 06492 14 de julio, 2011 DJ-0765-2011 Señor Jorge Rodríguez Araya Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE PARAISO Estimado señor: Asunto: Se rechaza consulta formulada por el Alcalde Municipal de la Municipalidad de Paraíso sobre concesión otorgada a la Empresa Quebradores Siglo XXI por ser un caso concreto y falta de criterio legal. Se refiere este Despacho a su oficio ALC-EXT-161-2011 de fecha 23 de junio de 2011, recibido en esta Contraloría General el pasado 7 de julio, por el cual se consulta sobre si ese Despacho Municipal tiene competencia para cancelar la concesión otorgada a la empresa Quebradores Siglo XXI. Con respecto a la solicitud que usted formula, le indicamos que de conformidad con el artículo 29 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República número 7428 del 07 de setiembre del año 1994, y la circular número CO-529, publicada en La Gaceta número 107 del 05 de junio del año 2000, denominada “Circular sobre la atención de consultas dirigidas a la Contraloría General de la República”, la gestión que se nos formula no se ajusta a los términos de la normativa citada en el siguiente sentido. Por medio de la vía consultiva esta Contraloría General no está facultada para resolver casos concretos1, dado que ello corresponde en estricto sentido al ámbito de responsabilidad de la administración activa. Así la función consultiva se circunscribe a la emisión de criterios de carácter general sobre aspectos técnico-jurídicos y no sobre las gestiones específicas atinentes al ámbito de decisión de la Administración. En el caso presente, ya este Despacho se había pronunciado mediante el oficio 5876 de fecha 29 de junio de 2011, indicando que se rechazaba la gestión, en vista de que no atendieron en tiempo 1 Al respecto señala el artículo segundo de la circular CO-529: “La ...
Fecha publicación: 17/07/2011
Fecha emisión: 14/07/2011
Documento: 06492-2011.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE PARAISO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 05876 29 de junio de 2011 DJ-0714-2011 Señores Concejo Municipal MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO SU DESPACHO Estimados señores: Asunto: Se rechaza la gestión formulada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Paraíso sobre contenido de acuerdo de dicho órgano municipal, al no haberse atendido requerimiento previo.- Nos referimos al oficio SCM 187- 11 de 01de junio de 2011, mediante el cual la secretaria del Concejo Municipal de Paraíso pone en conocimiento de esta Contraloría General la totalidad del acuerdo No. 4 adoptado por dicho órgano en sesión ordinaria No. 082 de 24 de mayo del 2011. A partir de lo anterior, en oficio de esta Contraloría General número DJ-0607 del 8 de junio de 2011, se requirió para el análisis de admisibilidad correspondiente, aclarar en primer lugar si lo que la administración gestionante plantea es una consulta o una denuncia y, en segundo lugar de ser una solicitud consultiva presentar la definición del objeto consultado vinculado con la materia de Hacienda Pública, así como aportar el respectivo criterio legal de la administración. En el oficio DJ-0607 antes mencionado, se confirió un plazo de 5 días hábiles al órgano colegiado municipal para que respondiera las aclaraciones solicitadas y presentara el criterio legal en su caso, bajo apercibimiento de posible archivo de su gestión en caso de incumplimiento. Que mediante nota SCM 205-11 de 22 de junio del año en curso se comunica a este órgano contralor el acuerdo No. 31 adoptado en sesión ordinaria 086 del 14 de junio de 2011 en el que se decide trasladar el documento DJ-0607 de esta Contraloría General a la administración municipal para que ésta procediera a dar respuesta a lo solicitado. Igualmente este órgano contralor recibe con fecha 29 de los corrientes, la nota SCM 214-2011 de 24 de junio en curso en la que se comunica acuerdo N ...
Fecha publicación: 03/07/2011
Fecha emisión: 30/06/2011
Documento: 05876-2011.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE PARAISO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio N° 05253 13 de junio de 2011 DJ-0627-2011 Señor Jorge Rodríguez Araya Alcalde Municipal MUNICIPALIDAD DE PARAISO Estimado señor: Asunto: Consulta sobre viabilidad legal de cobros por medidor de agua, elaboración de presupuesto municipal, facultades de munícipes y otros. Se refiere este Despacho a su nota ALC-EXT-77- 2011 de 12 de abril del año en curso, recibido en esta Contraloría General el 12 del mismo mes, en la que consulta sobre viabilidad legal de cobros por medidor de agua, elaboración de presupuesto municipal, facultades de munícipes y otros. I. Objeto de la consulta Solicita el consultante que la Contraloría General se sirva atender las siguientes preguntas: 1. Si la municipalidad cobra al contribuyente el medidor de agua, se debe deducir que el dueño del contador es contribuyente? De ser así al suspenderle el servicio, no debe la institución hacer el retiro del medidor. Cuál es su criterio? 2. En algunos caseríos de Paraíso, así como en los distritos servidos por la municipalidad se le cobra al abonado igual tarifa por la instalación de paja de agua, siendo que algunas de ellos no cuentan con medidores, léase no se colocan los mismos, sin embargo la tarifa es la misma, es esto legal o contrario a derecho, lo anterior si ligamos mi duda con el punto uno. 3. Es lícito que la municipalidad cobre agua medida donde no realiza lecturas a pesar de existir medidores? 4. Es legal que la municipalidad solicite una contribución de sesenta y cinco mil colones por cada paja de agua, esta “contribución no es voluntaria”, lo anterior porque si el urbanizador no paga no se le suministrará el servicio. Lo anterior obedece a un acuerdo municipal. 2 5. Procede en derecho y concretamente en la Administración Pública, que los ...
Fecha publicación: 16/06/2011
Fecha emisión: 13/06/2011
Documento: 05253-2011.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE PARAISO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO
Tesauro: Competencias de las Municipalidades


DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 03958 05 de mayo de 2011 DJ-0482-2011 Señor Jorge Rodríguez Araya Municipalidad de Paraíso ALCADE MUNICIPAL Estimado señor: Asunto: Se da respuesta al oficio ALC-EXT 45-2011. Damos respuesta a su oficio No. ALC-EXT 45-2011 del 15 de marzo del 2011, mediante el cual solicitó la respuesta de este órgano contralor a una serie amplia y variada de cuestionamientos. I. Sobre una gestión anterior Esta División Jurídica tiene conocimiento del oficio No. ALC-EXT-27-2011 del 1 de marzo del 2011 y la respuesta que se dio al mismo por parte del Área de Denuncias e Investigaciones de esta Contraloría General por medio del oficio DFOE-DI-711 del 13 de abril del 2011, ambos refieren a la consulta señalada en el punto “octavo” de la nota ALC-EXT45-201, aspecto sobre el cual la Municipalidad ya cuenta con una respuesta por parte de este órgano contralor. En ese sentido, y con el interés de no incurrir en reiteraciones innecesarias, se le remite en ese punto a lo señalado en el citado documento. II. Consideraciones para el rechazo de la consulta planteada La potestad consultiva de la Contraloría General, se encuentra regulada en el artículo 29 de la Ley Orgánica (Ley Nº 7428 del 4 de setiembre de 1994) y en la Circular Nº CO-529 publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 107 del 5 de junio de 2000. 2 Ahora bien, esta Contraloría, conforme su naturaleza de contralor externo y vigilante de la Hacienda Pública y de los fondos públicos, no tiene por norma referirse a casos y/o a situaciones concretas que se producen en los sujetos pasivos sujetos a su fiscalización y control. Este proceder, se funda en el interés de no sustituir a las entidades consultantes en la solución o respuesta de asuntos propios de su competencia y evitar, además, el riesgo que genera emitir un pronunciamiento en concreto y en punto a situaciones sobre ...
Fecha publicación: 08/05/2011
Fecha emisión: 05/05/2011
Documento: 03958-2011.pdf
Institución: MUNICIPALIDAD DE PARAISO
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: EMISION DE CRITERIO